ACTUALIDAD

En el B.O.E.  se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de Julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

 

En dicho Real Decreto y en el Capítulo dedicado a medidas de simplificación administrativa, incluye una Sección Primera que establece la modificación del sentido del silencio en determinados procedimientos administrativos.

 

En este sentido, el artículo 26 declara el sentido positivo del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que se citan en el Anexo I, en los cuales el vencimiento del plazo máximo fijado, sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

En dicho Anexo I, establece una serie de procedimientos administrativos con sentido del silencio negativo que pasa a positivo, entre los cuales señana la solicitud de inscripción en el registro de mediadores de seguros y corredores de reaseguros, salvo agentes exclusivos. Lo cual supone una modificación de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en concreto de sus artículos 21.4 y 27.2 que establecen un plazo para su resolución de 3 meses.

 

Un cordial saludo.

EMPRESAS COLABORADORAS

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