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Los mediadores pueden compatibilizar su pensión de jubilación con la conservación de la cartera de clientes que tuviesen en situación de activo. Así lo ha confirmado el Instituto Nacional de la Seguridad Social en respuesta a una consulta del Consejo General realizada el pasado mes de agosto tras las múltiples dudas recibidas en los Colegios.

Según el artículo 93 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, "el disfrute de la pensión de vejez será compatible con la actividad del Agente que se limite a la estricta conservación de la cartera que tuviese al causar la pensión".

De acuerdo con la Seguridad Social, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 % del importe que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión alcanzará el 100 %.

La Tesorería General de la Seguridad Social tiene atribuida la competencia en materia de encuadramiento de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social, por lo que será labor del organismo determinar en cada caso concreto si procede la inclusión de la actividad descrita en el sistema de la Seguridad Social y, en caso afirmativo, cuál sería el régimen correspondiente. Por ello, el Consejo General recomienda solicitar asesoramiento legal individualizado atendiendo a las circunstancias concretas.

Este tipo de cuestiones se enmarcan en la función consultiva que el Consejo General tiene como única Corporación de Derecho Público representante de la Mediación en el mercado Asegurador.

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