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El Consejo General de Mediadores expresa su satisfacción por la sentencia 913/2026 del Tribunal Supremo, que declara abusiva la imposición de seguros de vida de prima única financiada como condición para la concesión de un préstamo hipotecario, y confía en que este pronunciamiento suponga el abandono definitivo de estas prácticas.

Para los mediadores de seguros esta resolución "supone un importante avance en la protección de los consumidores y confirma una reivindicación que la Mediación ha venido manteniendo durante años". En este sentido, recuerda que el Consejo ha denunciado reiteradamente "que esta práctica restringía la libertad de elección del cliente, limitaba la competencia entre aseguradoras y generaba un sobrecoste financiero completamente evitable". 

El Consejo General destaca especialmente que la sentencia pone el foco en la falta de transparencia que ha acompañado habitualmente a este tipo de operaciones. El Alto Tribunal considera determinante que el consumidor no pudiera conocer el coste real de la financiación al no incorporarse el importe del seguro a la TAE y que tampoco dispusiera de una alternativa real para contratar el seguro con otra entidad o mediante una modalidad menos gravosa. 

Para el Consejo General, esta sentencia aporta la seguridad jurídica que necesitaba el mercado y marca un antes y un después en la comercialización de los seguros vinculados a préstamos hipotecarios. Además, unifica la doctrina seguida hasta ahora por distintas Audiencias Provinciales y establece un criterio que contribuirá a reforzar la transparencia y la competencia en beneficio de los consumidores. 

El Consejo General confía en que este pronunciamiento suponga el abandono definitivo de estas praxis y recuerda que el asesoramiento profesional e independiente de los mediadores constituye la mejor garantía para que los clientes puedan comparar alternativas, contratar el producto que realmente necesitan y hacerlo en las condiciones más adecuadas. 

"Las entidades financieras son libres de exigir garantías para proteger el riesgo del préstamo. Lo que no resulta admisible es impedir al consumidor elegir cómo y con quién quiere contratar ese seguro. Esa libertad forma parte de un mercado competitivo y de una adecuada protección del cliente", afirman desde el organismo.

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