El Tribunal Supremo ha impuesto una multa de 60.101 euros a los responsables de una correduría de seguros gijonesa, acusados de comunicar los datos de una de sus clientas a una compañía con el fin de “contratar una póliza”. Los jueces admiten, no obstante, una pequeña rebaja en la cuantía solicitada para los demandados, para los que la Agencia Española de Protección de Datos pedía en un principio una sanción de 300.000 euros.
Los hechos se basan cuando la compañía de seguros con la que la demandante tenía contratada una póliza, según se detalla en esta información, decidió rescindir el contrato que la vinculaba con la correduría demandada. Tras conocer la noticia, la clienta, una vecina de Gijón, decidió abandonar la firma demandada y continuar con la compañía de seguros, aunque en esta ocasión sin la intermediación de los responsables de la correduría. Los ahora condenados, por su parte y de forma paralela, contrataron una póliza con una segunda compañía, en palabras de los jueces, “sin el consentimiento de la asegurada”. Para hacerlo, según la Agencia de Protección de Datos, los demandados le dieron a la nueva aseguradora todos los datos personales de la demandante
Publicado hoy en BDS