El motivo de la recepción de consultas sobre este asunto puede deberse principalmente a que el pasado 6 de marzo finalizaba el periodo de adaptación que establecía la Ley de Economía Sostenible en referencia a la modificación que introdujo en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones (TRLRPFP), incorporando un nuevo artículo 26 bis a dicha norma.
En resumen, dicho artículo exige, que debe existir un acuerdo de comercialización entre la Entidad Gestora y el Corredor o el Agente Vinculado para comercializar planes de pensiones individuales. Este acuerdo es bilateral, aunque normalmente este acuerdo o contrato viene siendo ofrecido por las propias entidades gestoras a su red.
La modificación comentada del Texto Refundido (TRLRPFP) no establece ninguna obligación de aseguramiento de RC aunque si establece que el comercializador será responsable ante el participe por los perjuicios que le causen por incumplimiento de sus obligaciones. Este hecho motivó que  el Consejo General a través de la Comisión de Corredores impulsara que la Póliza del Pool de RC incluyera esta cobertura como así finalmente se ha incorporado sin sobrecosto.
Es evidente que la comercialización de planes de pensiones exige una metodología de trabajo con unos sistemas de control de la actividad que bien podría configurarse como un reglamento de conducta. En este sentido el Consejo General entiende que es recomendable la elaboración o adopción de un reglamento, y por ello  los Corredores adheridos al Preblac ya lo tienen incluido, y para Agentes Vinculados se ha creado recientemente un servicio específico del cual se informó en la Circular de Secretaria General nº 2/2012.
Como indicábamos se nos han trasladado además de consultas puntuales, algunos acuerdos de comercialización para obtener nuestro criterio. Únicamente Generali se ha dirigido oficialmente a este Consejo General para trasladarnos su acuerdo de comercialización antes de enviarlo a su red de distribuidores. Tras su estudio se consideró que era correcto y así se le transmitió para el traslado posterior a su red.
Además del acuerdo de Generali, se nos trasladaron por vía de Colegios los acuerdos de Zurich, Catalana y Aviva que también fueron considerados correctos. También hemos recibido por vía del Colegio de Vizcaya un acuerdo de AXA al cual se han hecho varias observaciones por lo que esta pendiente de ratificación.
El Consejo General ha indicado para finalizar que dará a conocer las novedades que pudieran surgir sobre esta cuestión en el futuro.
Artículo publicado en el Boletín del Mediador (Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros)