ACTUALIDAD

El BOE ha publicado dos normas que entendemos son de interés para los colegiados.

 

1. La primera de ellas publicada en el Boletín de 27 de octubre es el Real Decreto 1386/2011, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero. Contiene este Real Decreto dos cuestiones importantes, una es que en base a la experiencia acumulada en la tramitación de los diversos eventos de "tempestad ciclónica atípica" que se han presentado desde la aprobación del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios de 2004, se da un paso más en la definición del fenómeno desde el punto de vista de su tratamiento asegurador, contemplando de forma específica los criterios de delimitación geográfica. La segunda cuestión se refiere a los seguros agrarios combinados, que contemplan entre sus coberturas riesgos de naturaleza potencialmente catastrófica que coinciden en gran medida (en especial los dos principales, inundación y fenómenos de viento) con los que son objeto de cobertura dentro del seguro de riesgos extraordinarios gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros. Por ello, y al margen de la ya existente exclusión del ámbito de aplicación del reglamento de estos riesgos de las producciones susceptibles de aseguramiento en aquel sistema, ahora, habida cuenta de la modificación operada en la normativa de los seguros agrarios combinados por la Ley 3/2010, de 10 de marzo, se procede a la correspondiente adaptación de la normativa del seguro de riesgos extraordinarios, de forma que de ésta queden excluidas, en todo caso, las pólizas de seguros agrarios  combinados, incluso cuando el objeto del seguro sean, junto con las producciones, las instalaciones o elementos productivos.

 

2. La segunda norma ha aparecido hoy y se trata del Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo. Este real decreto tiene por objeto establecer y regular la cobertura de la responsabilidad de que deben disponer los propietarios de los buque civiles para cubrir las reclamaciones de derecho marítimo. Es de aplicación a los propietarios de los buques civiles, con un arqueo igual o superior a 300 toneladas de registro bruto, que enarbolen pabellón español, y también será aplicable a los propietarios de buques civiles extranjeros de arqueo igual o superior a 300 toneladas de registro bruto, cuando sus buques entren en un puerto español o cuando, de conformidad con el derecho internacional, se encuentren navegando en el mar territorial del Estado español. El real decreto da la siguiente definición del Seguro: un seguro de indemnización, con o sin franquicia, del tipo que facilitan actualmente los miembros del Grupo internacional, de clubes de protección e indemnización (P & l) u otras formas efectivas de seguro, incluido el autoseguro demostrado  y de garantías financieras, que ofrezcan condiciones similares de cobertura. Los seguros o demás garantías financieras reguladas por este real decreto cubrirán las reclamaciones de derecho marítimo sujetas a limitación, en los términos establecidos por el Convenio de 1996 adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI), el importe del seguro o garantía financiera será para cada buque civil y por cada incidente igual al importe máximo que determine la limitación de la responsabilidad tal y como se establece en el convenio anteriormente citado.

Saludos.

EMPRESAS COLABORADORAS

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