ACTUALIDAD

El pasado 6 de julio, se publicó en el BOE la Circular 5/2012, de 27 de junio del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, cuya copia se adjunta.

 
En dicha Circular destacaríamos la Norma sexta, la Norma decima, y la Norma duodécima en las cuales se establece que estas entidades han de facilitar de forma gratuita al cliente toda la información precontractual precisa que pueda comparar ofertas similares y pueda adoptar una decisión informada sobre un servicio bancario. Esta información deberá ser clara, oportuna y suficiente, objetiva y no engañosa, y habrá de entregarse, en papel o en cualquier otro soporte duradero, con la debida antelación en función del tipo de contrato u oferta y, en todo caso, antes de que el cliente asuma cualquier obligación en virtud de dicho contrato u oferta. En particular, la norma sexta precisa que en los servicios accesorios al contrato de crédito - en particular de seguro - cuando la obtención  del crédito o su obtención en las condiciones ofrecidas estén condicionadas a la suscripción del servicio accesorio, deberán también facilitarse las condiciones que alternativamente se aplicarían al contrato de crédito si no se contrataran los servicios accesorios (en particular, pólizas de seguros).


La Norma decima, y en referencia al contenido de los contratos, establece que cuando el perfeccionamiento del contrato se hubiera condicionado a la contratación simultánea o futura de otros productos o servicios sean estos bancarios o de otra naturaleza, los mismos se identificarán de forma precisa junto con las condiciones de contratación y en su caso de renovación. También se indicará si deben contratarse con algún proveedor concreto o si su contratación es libre así como su coste cuando éste sea conocido.

 
Por último, y sin perjuicio de mencionar que también se indica el tamaño de la letra de los contratos, hay que señalar que  la norma duodécima obliga a estas entidades cuando presten servicios accesorios a actuar honesta, imparcial y profesionalmente, atendiendo a la situación personal y financiera  y a las preferencias y objetivos de sus clientes debiendo resaltar toda condición o característica de los contratos que no responda a dicho objetivo.

 
La Circular entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, salvo lo previsto en la norma sexta y duodécima que comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2013 y lo previsto en la norma décima a partir de 1 de julio de 2013.


Desde el Consejo General se acoge con satisfacción esta Circular cuyo contenido se corresponde con las reivindicaciones y posiciones mantenidas por este Consejo ante el Defensor del Pueblo, al que como se recordará se informó de toda esta situación, y asimismo ante el propio Banco de España en las numerosas quejas y reclamaciones planteadas.


No obstante, y a pesar de la rotundidad que establece esta Circular en sus planteamientos, todavía no colman por completo nuestras peticiones, por lo que desde el Consejo a través de la recientemente constituida comisión de bancaseguros se continuará manteniendo una postura beligerante con la mala praxis que estas entidades realizan en la distribución de seguros. Esta postura será expuesta en la próxima entrevista que se mantendrá con la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados.

EMPRESAS COLABORADORAS

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