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La entrada en vigor del nuevo Código Penal tiene consecuencias directas en las empresas de mediación. Tal y como ha explicado a Grupo Aseguranza el abogado y profesor de Derecho Penal en la Universidad Complutense de Madrid, Alfredo Liñán, el artículo 10 de la Ley de Mediación establece como condición para ejercer la profesión como agentes no tener antecedentes.

Según publica el portal, con esta norma, si un empleado de una correduría cometiese un delito en beneficio de la empresa y fuese condenado por ello, "tanto el empleado como la persona jurídica tendrían antecedentes penales y ello podría provocar que dicha empresa no pudiese actuar como agente en el mercado de los seguros".

Así, Liñán advierte sobre la implicación de los asesores externos y agentes, ya que la normativa amplía la responsabilidad penal de la empresa a los delitos cometidos por "personas sometidas a la autoridad de los administradores o directivos de la empresa, por lo que el concepto no se restringe a los empleados".

Grupo Aseguranza refleja que "a pesar de las posibles penas" el experto cree que, aunque un juez puede condenar a una ‘muerte civil’ a la persona jurídica, las penas serían más bien multas y la prohibición de ejercer la profesión se quedará para casos más graves. Además, especifica que el juez "como medida cautelar durante la instrucción" pudiera acordar la suspensión de actividades.

El profesor cree en la necesidad de realizar un programa de prevención de riesgos penales: "Si la empresa se ha dotado de un programa de prevención idóneo antes de la comisión del delito, éste podría servir como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica". 

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