La Entidad Aviva está remitiendo a los Corredores de Seguros que operan con ella un anexo a la Carta de Condiciones. Este Anexo de Aviva responde a un punto que ya comentamos sobre el impacto de la Ley de Economía Sostenible en el sector asegurador. Esta Ley en uno de sus puntos modificaba la normativa sobre Planes y Fondos de Pensiones y señalaba la necesidad, entre otros temas, de que existiera un contrato entre proveedor y comercializador para la distribución de planes de pensiones.
Entendemos que este Anexo responde a dicha exigencia y Aviva para la comercialización de planes de pensiones propone este anexo a la carta de condiciones. A nuestro juicio es correcto. No obstante y para ser precisos deberían corregir el Exponendo III ya que no es adaptación a la Ley de Economía Sostenible, esta Ley, en su Disposición final decimotercera lo que hace es modificar el Texto refundido de la Ley de Regulación de los planes y fondos de pensiones RDL 1/2002, de 29 de noviembre y así se introduce un nuevo artículo 26 bis en dicho texto que establece la necesidad de tener suscrito un acuerdo de comercialización, y el comercializador tener un reglamento de conducta o documento análago sobre política de comercialización. La Disposición Transitoria Tercera de la LES fija el 6 de marzo de 2012 como plazo para adaptarse a lo anterior.
Además en la estipulación 6 deberían sustituir la figura Agente por la de Corredor.
Aprovecho para informarte que en el Servicio que tenemos a través del Consejo "PREBLAC" se incorpora ese reglamento de conducta para los que están adscritos sin coste añadido previendo extenderlo a los Agentes Vinculados, y además la póliza de RC del Poll a instacias del Consejo General incorpora como garantía la cobertura de esta actividad.
Probablemente, teniendo en cuenta el inminente vencimiento del plazo de adaptación el resto de Entidades empiecen a remitir idénticos o similares anexos que según vayamos conociendo os iremos informando.