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El informe sobre Colegios Profesionales 'Trabajando por la competencia' de la Comisión Nacional de la Competencia recoge críticas a la Ley de Mediación por supuestamente favorecer a los Colegios de Mediadores. Según el informe, “es un fin esencial de los Colegios Profesionales la representación institucional exclusiva de la profesión cuando esté sujeta a colegiación obligatoria. Sin embargo, en ausencia de colegiación obligatoria, los Colegios no ostentan tal exclusividad y se evidencian situaciones en las que sus normas internas mantienen dicha exclusividad pese a lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales (LCP)”. Competencia dice que va en contra de los derechos de los no colegiados y otorga a los Colegios “una ventaja competitiva respecto a las asociaciones sectoriales que puedan existir en esa misma actividad, reduciendo la competencia efectiva entre este tipo de instituciones en perjuicio de los consumidores y usuarios y de la profesión”.

Añade que “se han encontrado numerosos casos en los que sin colegiación obligatoria, la norma reguladora del Colegio es equívoca porque, si bien no establece que el Colegio ostente la representación de la actividad profesional con carácter exclusivo, la forma en que está redactada puede dar lugar a que, de facto, se produzca dicha interpretación. Por ejemplo, el art. 64.2 de la Ley 26/2006 de Mediación dispone que 'son fines esenciales de los Colegios de Mediadores la representación de dicha actividad, sin perjuicio del derecho de asociación consagrado en la Constitución, y la defensa de los intereses corporativos de los colegiados´. Esta clase de redacción podría generar dudas interpretativas respecto a si se otorga al Colegio en cuestión la representación institucional exclusiva. Ahora bien, tal interpretación, que sin amparo legal podría infringir la normativa de competencia por su carácter restrictivo, sería descartable incluso en el caso de normas de rango legal por ser contraria al art. 1.3 de la LCP, en virtud de la disposición derogatoria de la Ley Ómnibus”.

Otro apartado del informe indica que “el art. 18.c de los Estatutos de los Colegios de Mediadores y de su Consejo General establece que las obligaciones de los colegiados con relación al compañerismo, armonía y ética profesional deben regirse por el Código Ético Universal, que en su apartado 2.10 dispone que los profesionales desarrollarán su actividad bajo el principio de competencia leal, concepto claramente indeterminado y que los profesionales, para obtener operaciones en competencia con sus colegas, no deberán hacer cesión, en todo o en parte de su justa remuneración, ni otorgar compensación económica adicional, ya sea en dinero o en especie. Esta disposición limita las ofertas comerciales y capacidad de los profesionales para realizar descuentos y otras prácticas comerciales procompetitivas”.

Artículo publicado en Grupoaseguranza.com 17/05/2012

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