La mediación de seguros ha acogido con satisfacción la reciente reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos, que incorpora varias de las alegaciones planteadas por el sector durante la fase de consulta pública.
Tal y como defendió el Consejo General en sus aportaciones, la nueva normativa amplía el concepto de "vehículo a motor" a efectos del seguro obligatorio, incluyendo ahora los patinetes, siempre que superen los 25 km/h de velocidad de fabricación o tengan un peso superior a 25 kg y una velocidad máxima de más de 14 km/h. A partir de seis meses tras la entrada en vigor de la norma, estos vehículos deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil de circulación, en línea con lo propuesto por el Consejo General.
Asimismo, se amplía el ámbito de actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en los accidentes donde intervengan estos vehículos, limitándose a los daños personales que requieran atención sanitaria en caso de lesiones o en caso de fallecimiento de la víctima.
Por otro lado, la reforma redefine el concepto de "hecho de la circulación" alineándolo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se considerará como tal toda utilización del vehículo a motor conforme a su función como medio de transporte en el momento del siniestro, sin importar sus características, el terreno en que se encuentre o si está en movimiento o parado.
En cuanto a las cuantías y límites indemnizatorios establecidos en la ley y en las tablas —salvo los conceptos de lucro cesante y ayuda de tercera persona— se actualizarán cada 1 de enero de acuerdo con el IPC, otra de las sugerencias recogidas por el Consejo General.