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Os trasladamos noticia publicada en Inese.

 Por Redacción BDS - 03/10/2011. 

 

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) estará exento a partir de ahora de la consignación de la cantidad a que haya sido condenado en la instancia para poder recurrir. Así lo ha dictaminado una sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de septiembre de 2011, que unifica los diversos criterios que existían hasta ahora en la doctrina de las diferentes Audiencias Provinciales, según se hace eco 'El Economista'

 

La resolución “atiende a la interpretación literal, sistemática y finalista” del artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y concluye de esta forma que “la voluntad del legislador fue excluir a las entidades que menciona la norma, es decir, las entidades públicas empresariales, de carga procesal en consignar para recurrir”.

 

Además, la sentencia estipula que el recurrente puede beneficiarse del cumplimiento de consignar para recurrir por quién aquí está condenado solidariamente por él, el CCS, pues está exento de la constitución del depósito para recurrir, por lo que debe considerarse que cumple por sí mismo, dada su condición de entidad pública empresarial, la función de garantía inherente a la constitución del depósito. El magistrado Xilo Ríos, ponente de la resolución, concluye que un hecho excepcional como es la exención de la consignación a favor del CCS, al tratarse de un organismo público que interviene en ciertas ocasiones para sustituir a la aseguradora obligada a tal consignación, no debe operar como un factor de incremento en las cargas que en condiciones normales supone para el recurrente el ejercicio de su derecho al acceso del recurso. Y que además la sentencia matiza que “la no existencia de consignación al Consorcio beneficia en este caso, dadas las circunstancias concurrentes, al particular”.

 

 

 

 

 

 

 

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