ACTUALIDAD

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma tiene ya en cuarentena a 47 millones de españoles. Su artículo 7, sobre la limitación de la libertad de circulación de las personas, recoge la única referencia al sector de los seguros. 

En su apartado f, durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: desplazamientos a entidades financieras y de seguros. De esta manera, los ciudadanos podrán acudir, en caso de necesidad, a sus agencias o corredurías de seguros.

En todo caso, se recuerda que hay una limitación a la libertad de movimiento, por lo que el incumplimiento de cualquiera de los artículos recogidos en el Real Decreto, conllevará sanciones con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Muchas corredurías y agencias de seguros, ante la entrada en vigor del estado de alarma, ya han avisado que no atenderán presencialmente en sus oficinas. Todas las gestiones se harán a través del teléfono o mediante el correo electrónico. 

EMPRESAS COLABORADORAS

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