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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la formación de los auxiliares asesores de los mediadores, figura regulada en la reciente Ley de Economía Sostenible. Según el Ejecutivo, “la competencia profesional de los mediadores de seguros y corredores de reaseguros, así como la de cualquier otra persona que participe en la mediación de seguros y reaseguros privados, es un elemento esencial para garantizar la calidad del servicio prestado a los asegurados”.


El RD fija los requerimientos aplicables a los auxiliares asesores de acuerdo con las características de la actividad por ellos desarrollada “de forma proporcionada al contenido de su función”.  Así, incorpora los criterios de exigencia de conocimientos previos para quienes deseen solicitar su inscripción como auxiliares asesores (deberán estar en posesión del título de graduado en educación secundaria o equivalente), y asimismo remite a la normativa sobre homologación y convalidación para el caso de títulos procedentes de sistemas educativos extranjeros, con objeto de completar el marco aplicable y posibilitar el desarrollo de la figura en el mercado.



Adicionalmente se regulan las exigencias de formación en función de la naturaleza de la actividad y el nivel de responsabilidad de los auxiliares asesores. Así, se establece la necesidad de acreditar los conocimientos necesarios y la superación de cursos de formación o pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados. Por último, la norma, con objeto de incorporar criterios de cualificación o experiencia adecuados, aclara y determina los requisitos que habrán de cumplir las personas que pretendan ejercer como profesores de los cursos de formación o ser miembros de la comisión de valoración de las pruebas de aptitud.



Los requerimientos que se regulan para el auxiliar asesor son los del Grupo B, el mismo de los agentes de seguros (200 horas de formación previa) aunque con flexibilidad en función de las tareas y ramos en los que vaya a operar.

 

Información de la Carta del Seguro.

 

EMPRESAS COLABORADORAS

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