El Anteproyecto de Ley de Supervisión de Seguros Privados contempla la posibilidad de que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) se oponga al abandono de una entidad de un grupo mutual.
Según publica la carta del Seguro, el abandono de un grupo contractual por cualquiera de sus entidades integrantes deberá ser objeto de comunicación previa a la DGSFP, que podrá oponerse al abandono cuando pueda poner en peligro la viabilidad individual de la entidad que pretenda abandonar el grupo, la de este último o la del resto de las entidades participantes.
Además, el artículo 89 regula la desmutualización de mutuas de seguros, mutualidades de previsión social y cooperativas de seguros, aunque deja para el futuro Reglamento la definición de los criterios cuantitativos y cualitativos a los que habrán de sujetarse la convocatoria a los mutualistas y las características de las fundaciones.
Artículo publicado el 24/05/2012 en el Boletín del Mediador.