Los ciudadanos a menudo tienen dudas sobre los servicios y los productos que ofrecen los mediadores de seguros, a pesar de que cumplen una importantísima función en sus vidas y de que su trabajo puede marcar la diferencia entre una simple incidencia o un grave perjuicio en caso de siniestro. De ahí que el Colegio de Mediadores de Seguros de Navarra haya creado una completa guía sobre las ventajas que conlleva contratar sus seguros a través de un mediador colegiado.
Asesoramiento independiente y cercano
Personas físicas o empresas que se dedican a la mediación con distintas compañías aseguradoras; que no mantienen vínculos contractuales con éstas; que ofrecen asesoramiento independiente, profesional e imparcial; y que asumen la responsabilidad civil profesional derivada de sus propias actuaciones.
Su labor no supone ningún coste extra para el cliente, ya que la remuneración de los corredores procede de las comisiones que acuerdan con las aseguradoras. Y ante un siniestro, velan por los intereses del asegurado ante las compañías a fin de que se cumplan los términos pactados en las pólizas.
Agente de una sola entidad aseguradora
Profesionales y empresas que intermedian para una única compañía aseguradora. Sus servicios tampoco suponen ningún coste añadido para el cliente, ya que su remuneración procede de las comisiones pactadas con la aseguradora. Y ante una incidencia o siniestro, también protegen los intereses del asegurado para que se ejecuten las condiciones establecidas en las pólizas.
Agente de varias entidades aseguradoras
Profesionales o empresas que se dedican a la mediación para varias entidades aseguradoras. Como en los casos anteriores, su trabajo tampoco conlleva un coste extra para el cliente y velan por los intereses del asegurado ante las compañías en caso de incidencia o siniestro.
Los mediadores ayudan a detectar, identificar y reconocer las necesidades aseguradoras del cliente y a dar con la solución más apropiada entre las opciones disponibles en el mercado. De ahí que defiendan siempre los intereses de su cliente ante las compañías aseguradoras.
Para ejercer su actividad profesional con eficacia, los mediadores cuentan con una formación cualificada y muy completa, acorde a la legislación vigente, por lo que su servicio es sinónimo de tranquilidad para el cliente.
Los mediadores, independientemente del tipo que sean, perciben sus ingresos de las comisiones acordadas con las compañías, de manera que su labor no supone ningún coste extra para el cliente.
Una de las funciones principales de los mediadores es seguir y actualizar las pólizas de sus clientes para dar respuesta en todo momento a sus necesidades de coberturas y precios. El mediador se encarga de gestionar la contratación y el mantenimiento de las pólizas, de los avisos de cobro y renovación, etc.
Dentro de los servicios post-venta, los mediadores se encargan de gestionar todos los siniestros e incidencias de sus clientes ante las aseguradoras. Buscan agilizar lo más posible los procesos, protegen sus legítimos intereses en caso de se produzcan discrepancias con las compañías...
Los mediadores de seguros cuentan con la pertinente cualificación profesional, regulada en la Ley de Mediación 26/2006 de 17 de julio. Y están registrados en un fichero público de la Dirección General de Seguros y del Gobierno autonómico donde ejercen su actividad profesional.
La actividad del mediador se caracteriza por la proximidad hacia el cliente, a quien siempre ofrece una cara a la que explicar sus necesidades e inquietudes. Ese trato personal e individualizado aporta una gran seguridad al cliente.
El Colegio de Mediadores de Seguros de Navarra vela por el correcto cumplimiento de la Ley de Mediación de 26 de julio de 2006, que regula la actividad del sector. De ahí que el mero hecho de acudir a un mediador colegiado sea ya una garantía para el cliente, a quien se ofrece un asesoramiento profesional dirigido a defender siempre sus intereses.
Porque además, todos los mediadores colegiados tienen que seguir un decálogo de buenas prácticas, lo que refuerza la calidad del servicio. Y el Colegio les apoya en el desarrollo de sus negocios con distintos programas de formación continua.
El cliente debe firmar inicialmente la solicitud de seguro y, una vez se haya emitido, la correspondiente póliza (en concreto, el condicionado particular). También debe rubricar una autorización expresa para el uso de sus datos de carácter personal, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Un ‘siniestro’ es cualquier incidencia por la que el cliente tiene derecho a una indemnización por parte de la aseguradora. Los pasos a seguir para evitar problemas posteriores con las compañías son:
• En primer lugar, intentar minimizar el posible daño que se esté sufriendo (por ejemplo, cerrar la llave del agua o intentar sofocar un incendio, siempre que no se corra un riesgo personal).
• Ponerse en contacto con su mediador colegiado.
• Seguir las instrucciones de éste, ya que su asesoramiento es crucial para que se cumplan los términos pactados en las pólizas.
Cuantos más datos proporcione al mediador, más rápida será la tramitación del siniestro.
• Firmar el parte no implica reconocer la responsabilidad del accidente, sino los datos facilitados.
• No suscribir nunca un finiquito antes de consultarlo con su mediador de seguros colegiado.
Término que se utiliza para determinar el tipo o clase de seguro que existe. Hay varios ramos: de vida, de daños, de accidentes y enfermedades, de autos, de responsabilidad civil, etc.
Empresa que acepta contratar un riesgo que ya aceptó y expidió otra aseguradora.
Operación que realiza una aseguradora y que consiste en ceder a otra parte o la totalidad del riesgo que asume o contrata. Generalmente esta operación se lleva a cabo en negocios grandes o muy peligrosos.
Importe que cobra la aseguradora para cubrir sus gastos de operación.
Documento que expide la aseguradora como comprobante de haber recibido el pago de la prima que se determinó en la póliza.
Aviso o comunicación que hace el asegurado a la aseguradora, informándole de que ha tenido un siniestro.
Parte que recibe la aseguradora de un tercero después de haber pagado un siniestro.
Proceso que lleva a cabo la aseguradora para dejar en vigor todos los derechos que existen en el contrato de seguros.
Proceso que se efectúa entre el asegurado, la aseguradora y el agente de seguros con el objeto de elaborar una nueva póliza por un período determinado. La renovación puede modificar, aumentar o disminuir las cláusulas o la suma asegurada de una póliza vencida.
Finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista.
Obligación o compromiso que tienen las personas físicas o jurídicas de reponer la propiedad de otra persona, cuando se sea responsable del daño o menoscabo en la propiedad de otros.
Posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de la póliza.
Aquéllos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las aseguradoras.
Delito cometido contra la propiedad privada por el que se toma con o sin violencia lo que no le pertenece.